La constitución de 1991 define el trabajo como un derecho fundamental, este se encuentra ubicado en el artículo 25 y es respaldado por el artículo 53 de la misma constitución; este último establece los principios mínimos que debe regir las relaciones laborales en nuestro país. Existen otros artículos de la constitución política que protegen el derecho laboral como lo son:
- Art. 13: Derecho a la igualdad del hombre y la mujer en el trabajo.
- Art. 26: Derecho a la libertad para escoger un trabajo.
- Art. 43: Derecho a la protección de la maternidad.
- Art. 48: Derecho a la seguridad social.
- Art. 55: Derecho a la negociación colectiva para regular las relaciones laborales.
- Art.56: Derecho a la huelga, salvo en servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
- Art. 57: Derecho a participar en la gestión de las empresas de acuerdo a la ley.
- Art. 54: Derecho a la ubicación laboral del trabajador.
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